Decreto N° 1551-2018
Autoriza la creación
de una Caja Chica para la Casa de La Pampa
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3313
del 08-06-18
Dictado el 01-06-18
Operador del Digesto:
M.L.E.
Artículo 1º.- Autorízase la
creación de una
Caja Chica para
la Casa de
La Pampa por la suma
de $ 7.000 mensuales, para la
atención de erogaciones
por bienes y
servicios de funcionamiento, originados
en necesidades de
difícil previsión, que no revisten carácter periódico.-
Artículo 2º.- Los responsables
del manejo de la Caja Chica
creada por el
Artículo 1° serán el Subdirector General de Casa de
La Pampa, y/o
el Habilitado y/o el
Sub Habilitado de la misma repartición.-
Artículo
3º.- A los efectos de
lo determinado
precedentemente la Habilitación
de Casa de
La Pampa entregará la suma
indicada en el artículo primero.-
Artículo 4º.- La
Caja Chica referida
estará sujeta a rendición de cuentas en forma mensual, y su
reintegro se efectuará al haberse
invertido el 70%
del monto total.
Al 31 de diciembre
se procederá a
rendir cuenta de los
gastos efectuados con
cargo al Ejercicio
y depositar el saldo no invertido.-